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Registraduría de Barranquilla.
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Ordenan a la Registraduría en Barranquilla conceder registro civil a niña venezolana enferma

Su papá colombiano no tenía registro civil venezolano apostillado. La Corte amparó derechos de la menor.

La Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional amparó los derechos de una menor enferma de nacionalidad venezolana y ordenó a la Registraduría Especial de Barranquilla, expedir el registro civil de nacimiento extemporáneo, sin importar que los documentos que traigan sus padres colombianos desde Venezuela no estén apostillados.

Así lo decidió la Sala integrada por los Magistrados Carlos Bernal Pulido, Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside.

El Alto tribunal tuvo en cuenta y aclaró que la menor de edad padece una grave enfermedad y presuntamente "se le ha negado el derecho a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y a la salud". La misma sala no identifica a la menor, como medida de protección a su intimidad.

El fallo de la Corte Constitucional "revoca  la decisión proferida por el Juzgado Once Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla" que confirmó la sentencia del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, a través de la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por los representantes de la niña contra la Registraduría Especial de Barranquilla y concedió "la protección de los derechos fundamentales a la nacionalidad y personalidad jurídica, debido proceso y salud de la niña".

La niña, de 2 años de edad, padece desde los 15 días de nacida Mielomeningocele músculo esquelética neurológico

El Registrador Especial del Estado Civil de Barranquilla informó en su momento que aplicaron la Circular No. 052 de marzo 29 de 2017 y que después la entidad implementó "como una medida excepcional para la inscripción extemporánea en el registro civil de hijos de colombianos nacidos en Venezuela, la Circular No. 064 de mayo 18 de 2017, la cual modificó (sic) el procedimiento para la inscripción en el registro civil de nacimiento de venezolanos hijos de colombianos".

La Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional expresó que al accionante "la Registraduría Especial Distrital de Barranquilla con su actuación vulneró los derechos fundamentales a la nacionalidad, personalidad jurídica, dignidad humana y salud de su hija de 2 años de edad, connacional por nacimiento que demanda, a través de su padre, ser reconocida como tal, mediante la inscripción extemporánea de su nacimiento en el Registro Civil, para poder ser afiliada al régimen de seguridad social en salud y de esa manera recibir el tratamiento adecuado para la enfermedad que padece desde que era una bebé".

Para la Corte,"la entidad accionada indicó que negó la inscripción en el registro civil de nacimiento de la menor HVMV en cumplimiento de lo establecido en la Circular número 052 de 29 de marzo de 2017, sin embargo no tuvo en cuenta que dicha Circular dio aplicación al Decreto 356 de 2017 de la Presidencia de la República, la cual corresponde a la inscripción extemporánea de nacimiento en el Registro Civil y va dirigida a los delegados departamentales, los registradores distritales, especiales, auxiliares, municipales, notarios, cónsules, inspectores de policía, corregidores, UDAPV y demás funcionarios autorizados para llevar la función del registro civil. Lo anterior demuestra la clara vulneración al debido proceso administrativo por parte de la Registraduría Especial de Barranquilla".

Y se lee: "la Sala no comparte las consideraciones de los jueces de instancia, pues el trámite de inscripción del nacimiento de la menor se podía hacer en cualquiera de las registradurías del país".

 

 

 

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